lunes, 2 de enero de 2023

Conociendo al congreso de Nuevo León, Legislatura 76: Comisiones Especiales y Temporales

Comisiones Especiales y Temporales

En este post estaré hablando de la comisiones especiales y temporales de la legislatura 76



Comision especial.- segun el articulo 44 estas comisiones serán designadas por la Asamblea conforme lo establece el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y se integrarán por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y seis Vocales, y se encargarán exclusivamente de atender el asunto para el cual fueron nombradas.- revisando las leyes del congreso, esta comisiones son asignadas cuando el asunto no existe una comision regular, en esta actual comision especial hay 4 y son las siguientes


Comision temporal.- el fundamento juridico de las comisiones temporales son:
ARTICULO 77.- El Pleno del Congreso podrá crear por acuerdo, cuando las necesidades así lo requieran y conforme a las posibilidades del presupuesto, los Comités temporales que estime convenientes para la realización de las actividades del mismo.
En dicho acuerdo se especificarán los propósitos de su creación y el tiempo para realizar las tareas que se les encomienden.
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León
ARTICULO 41.- Las Comisiones Jurisdiccionales serán temporales, se integrarán por once Diputados que serán designados por el Pleno en el momento en que un asunto de su competencia lo amerite.
ARTÍCULO 42.- Las Comisiones Jurisdiccionales a que se refiere el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo conocerán y dictaminarán de los asuntos sobre juicio político que establece el artículo 110 de la Constitución Política del Estado y la legislación de la materia.


En próximas entregas estaré profundizando en cada una de las comisiones, así como sus integrantes y la forma de como comunicarse con los diputados y en que distrito pertenece.

Saludos

1 comentario:

Don Frijol dijo...

Se finalizo las entradas de la comisiones especiales y temporales